
Por Stephen E. Mays, Despacho de Abogados Mays · Octubre de 2026
¿Puede la policía realizar una prueba de saliva para detectar drogas en Wisconsin? Sí. Desde el 15 de marzo de 2026, el artículo 343.303 del Código de Wisconsin (Ley 99 de Wisconsin de 2025) permite a un agente solicitar una prueba de aliento, de saliva o ambas antes de una detención, utilizando un dispositivo homologado por el Departamento de Transporte (DOT). El resultado puede servir de base para la causa probable de la detención, pero no para demostrar la incapacidad para conducir, y la muestra debe ser destruida o devuelta. El bufete Mays Law Office (Middleton) se encarga de la defensa en casos de conducción bajo los efectos de las drogas (OWI).
Durante décadas, la prueba de detección en carretera de Wisconsin significaba una sola cosa: una muestra de aliento tomada antes de cualquier detención. En 2026, la Asamblea Legislativa modificó esta norma. Ahora, a un conductor sobre el que un agente tenga motivos fundados para creer que conduce en estado de embriaguez se le puede solicitar una muestra de saliva en lugar de, o junto con, una muestra de aliento, y esta misma norma se aplica a embarcaciones, motos de nieve, vehículos todoterreno (ATV) y motocicletas todoterreno. Una segunda ley de 2026 modificó la advertencia que los agentes leen antes de realizar las pruebas de sangre, alcoholemia u orina con carácter probatorio, y una tercera, que modifica las normas sobre los dispositivos de bloqueo del arranque, ya está en vigor pero aún no ha entrado en aplicación.
Este artículo explica en qué consiste la nueva prueba en carretera, para qué se puede y para qué no se puede utilizar su resultado, qué ocurre a continuación y cómo se demuestra realmente un cargo por conducción bajo los efectos de las drogas (OWI). Todas las disposiciones legales citadas a continuación se han contrastado con los Estatutos de Wisconsin tal y como los publica la Asamblea Legislativa, actualizados hasta el 1 de octubre de 2026.
Cambios introducidos por la Ley 99 en el artículo 343.303: prueba de alcoholemia en el aliento, en la saliva o en ambos, antes de una detención
La Ley 99 de Wisconsin de 2025 (Proyecto de Ley del Senado n.º 678 de 2025) se promulgó el 13 de marzo de 2026 y se publicó el 14 de marzo de 2026. Al no establecer una fecha de entrada en vigor específica, de conformidad con el artículo 991.11 del Código de Wisconsin, entró en vigor «al día siguiente de su fecha de publicación»: el 15 de marzo de 2026. El memorándum del Consejo Legislativo sobre la ley indica la misma fecha de entrada en vigor.
El núcleo del cambio reside en una frase del artículo 343.303 del Código de Wisconsin, que ahora se titula «Prueba de detección preliminar». El agente, «antes de proceder a una detención, podrá solicitar a la persona que proporcione una muestra de su aliento o de sus fluidos bucales, o de ambos, para realizar una prueba de detección preliminar utilizando un dispositivo homologado por el departamento para tal fin».
Hay tres detalles importantes en esa frase:
- Existe un umbral. La solicitud se admite cuando el agente «tiene motivos fundados para creer que la persona está infringiendo o ha infringido» la ley sobre conducción bajo los efectos del alcohol (OWI), § 346.63(1) o (2m), o determinados delitos relacionados. Los conductores profesionales están sujetos a un criterio de aplicación distinto: el agente también podrá realizar la prueba si «detecta cualquier presencia de alcohol, una sustancia controlada, un análogo de una sustancia controlada u otra droga, o una combinación de las mismas» en una persona que conduzca o esté de servicio con un vehículo de motor comercial.
- Se lleva a cabo antes de una detención. Se trata de una medida de detección que ayuda al agente a decidir qué pasos seguir a continuación. No es la prueba química oficial.
- Se requiere un dispositivo homologado. Por «Departamento» se entiende aquí el Departamento de Transporte de Wisconsin (§ 340.01(12)). La ley autoriza la prueba de saliva únicamente con un dispositivo aprobado por el departamento. La norma administrativa de Wisconsin sobre instrumentos de prueba aprobados, Código Administrativo de Wisconsin, cap. Trans 311, se refiere a los alcoholímetros de aliento y no menciona nada sobre la saliva, por lo que la cuestión de si realmente se utilizó un dispositivo homologado para analizar la saliva durante tu control es un hecho que deberás confirmar en tu propio caso.
La misma norma en el agua, en los senderos y en la nieve
La Ley 99 introdujo modificaciones análogas para los vehículos todoterreno y utilitarios (§ 23.33(4g)), las motocicletas todoterreno (§ 23.335(12)(e)), las embarcaciones (§ 30.682) y las motos de nieve (§ 350.102). Cada uno de esos artículos establece que una persona «deberá proporcionar una muestra de su aliento o de sus fluidos bucales, o de ambos, para una prueba de detección preliminar» cuando un agente, con causa probable, se lo solicite antes de una detención, y cada uno añade a continuación, en términos prácticamente idénticos, que «no se impondrá sanción alguna por el incumplimiento» de dicho requisito. Cada uno incluye también su propia versión de la norma de destrucción o devolución que se describe a continuación.
¿Puede la policía realizar una prueba de saliva para detectar drogas en Wisconsin? Qué se puede y qué no se puede hacer con el resultado
El resultado de la prueba preliminar tiene dos usos permitidos. En virtud del artículo 343.303, el agente podrá utilizarlo «con el fin de decidir si se debe detener o no a la persona» por un delito relacionado con la conducción bajo los efectos del alcohol «y si se deben exigir o solicitar pruebas químicas, tal y como autoriza el artículo 343.305 (3)».
Su aplicación en los tribunales es limitada:
«El resultado de la prueba de detección preliminar no será admisible en ningún proceso o procedimiento, salvo para demostrar la causa probable de una detención, en caso de que esta sea impugnada, o para probar que se exigió o solicitó debidamente a una persona la realización de una prueba química con arreglo al artículo 343.305, apartado 3».
En pocas palabras, el resultado de una prueba de saliva realizada en la carretera puede servir para justificar la detención y la solicitud de una prueba oficial. No constituye una prueba de que estuvieras bajo los efectos del alcohol, y no es el resultado de la prueba que utiliza la Fiscalía para juzgar el caso.
La norma de «destruir o devolver»
La Ley 99 también limita lo que ocurre con la propia muestra de saliva. «Un agente de las fuerzas del orden podrá recoger y conservar una muestra de los fluidos bucales de una persona únicamente en la medida necesaria para realizar una prueba de detección preliminar con arreglo a este artículo, y deberá destruir la muestra o devolvérsela a la persona tras realizar dicha prueba». Y: «Un agente de las fuerzas del orden no podrá recoger ni conservar una muestra de los fluidos bucales de una persona en virtud de este artículo para ningún fin que no sea una prueba de detección preliminar». Si se conservó una muestra de saliva obtenida durante tu control, se envió a un laboratorio o se utilizó para cualquier otro fin, vale la pena que lo comentes con tu abogado.
Rechazar la prueba en la carretera frente a negarse a someterse a la prueba probatoria
Se trata de dos solicitudes distintas con dos conjuntos de normas diferentes. En cuanto a la prueba de detección en carretera, el artículo 343.303 establece: «La disposición general sobre sanciones prevista en el artículo 939.61 (1) no se aplica a la negativa a someterse a una prueba de detección preliminar». Las secciones relativas a embarcaciones, motos de nieve, vehículos todoterreno y motocicletas todoterreno establecen que «no se impondrá sanción alguna» por no facilitar la muestra para la prueba de detección.
La prueba de detección que puede realizarse tras una detención es un asunto distinto, y las consecuencias para el permiso de conducir se explican en la siguiente sección. La decisión de proporcionar o no una muestra depende de las circunstancias del momento, y este artículo no te aconseja que hagas ni que te niegues a hacer ninguna de las dos cosas.
Tras la proyección: la prueba probatoria, la advertencia del artículo 195 y las consecuencias de negarse a pagar las costas
Si el agente te detiene por conducir bajo los efectos del alcohol (OWI), el siguiente paso es la prueba probatoria prevista en el artículo 343.305 del Código de Wisconsin. «Tras la detención», el agente «podrá solicitar a la persona que proporcione una o más muestras de aliento, sangre u orina» (§ 343.305(3)(a)). El propio artículo 343.303 deja clara la secuencia: «Tras la prueba de detección, se podrán exigir o solicitar pruebas adicionales al conductor con arreglo al artículo 343.305(3)». En caso de sospecha de conducción bajo los efectos de drogas (OWI), la muestra probatoria es la que cuenta en el juicio, y la extracción de una muestra de sangre solo puede ser realizada por un médico, una enfermera titulada, un técnico de análisis clínicos, un asistente médico, un flebotomista u otro profesional sanitario autorizado, o por una persona que actúe bajo la dirección de un médico (§ 343.305(5)(b)).
La Ley 195 de Wisconsin de 2025 modificó el texto de la advertencia
La Ley 195 de Wisconsin de 2025 (Proyecto de Ley 856 de la Asamblea de 2025) se promulgó el 3 de abril de 2026 y se publicó el 4 de abril de 2026, y el memorándum del Consejo Legislativo establece como fecha de entrada en vigor el 5 de abril de 2026. Su título la describe como «relativa a: la derogación de disposiciones inconstitucionales relacionadas con la conducción en estado de embriaguez». Derogó los apartados (ar) y (b) del párrafo 3 del artículo 343.305 y reformuló la declaración del apartado 4 del artículo 343.305 que un agente debe leer al solicitar la prueba probatoria. El texto actual reza:
«O bien ha sido detenido por un delito relacionado con la conducción o el manejo de un vehículo a motor tras haber consumido alcohol o drogas, o ambos, o bien se le sospecha de haber conducido o de estar en horario de servicio al volante de un vehículo comercial tras haber consumido alcohol o drogas, o ambos».
Este cuerpo policial desea ahora realizar una o varias pruebas de aliento, sangre u orina para determinar la concentración de alcohol o drogas en su organismo. Si alguna de las pruebas revela una concentración de alcohol en su organismo superior a la permitida por la ley para conducir, o una cantidad detectable de una sustancia controlada sujeta a restricciones, se le suspenderá el permiso de conducir. Si se niega a someterse a cualquier prueba que se le solicite, se le revocará su permiso de conducir y se le impondrán otras sanciones. Los resultados de las pruebas o el hecho de que se haya negado a someterse a ellas podrán utilizarse en su contra ante un tribunal.
Si te sometes a todas las pruebas solicitadas, también puedes optar por realizar la prueba alternativa que ofrece gratuitamente este cuerpo de seguridad. Asimismo, puedes solicitar que una persona cualificada de tu elección te realice una prueba, corriendo tú con los gastos. No obstante, tendrás que encargarte tú mismo de los trámites necesarios para dicha prueba.
Si tienes un permiso de conducir profesional o conducías un vehículo industrial, los resultados positivos en las pruebas o la negativa a someterte a ellas pueden acarrear otras consecuencias, como la suspensión del servicio o la inhabilitación».
Hay otros dos cambios que conviene conocer. El antiguo apartado (3)(b), que se refería a los conductores inconscientes o que, por cualquier otro motivo, no pudieran retirar su consentimiento, ha desaparecido, por lo que ahora la extracción de sangre a un conductor que no pueda responder requiere algún otro fundamento legal, como una orden judicial; la propia ley establece que «no limita el derecho de un agente de las fuerzas del orden a obtener pruebas por cualquier otro medio legal» (§ 343.305(3)(c)). Además, el texto revisado de la ley muestra los cambios introducidos en la propia advertencia: «mientras se encuentre bajo los efectos de» se ha sustituido por «tras consumir»; se ha suprimido la antigua cláusula relativa a un conductor implicado en un accidente que haya causado la muerte o lesiones corporales graves o sustanciales; se ha añadido «una cantidad detectable de una sustancia controlada restringida» como motivo de suspensión; y «si se niega a someterse a cualquier prueba que se le solicite» ha sustituido a la antigua formulación sobre la negativa.
Lo que cuesta rechazar la prueba probatoria
La negativa a someterse a una prueba solicitada en virtud del artículo 343.305(3)(a) da lugar a un expediente independiente por negativa. El agente redacta una notificación de intención de revocación, en la que se informa al conductor de que «[p]uede solicitar una audiencia sobre la revocación en un plazo de 10 días» (artículo 343.305(9)(a)4.). Si el tribunal determina que la negativa fue indebida, o si no se solicita la audiencia a tiempo, el tribunal revoca el permiso de conducción durante un año en el caso de una primera negativa indebida, con revocaciones más prolongadas de dos y tres años a medida que se suman las infracciones anteriores, y dichos períodos «se duplican» si en el vehículo viajaba un pasajero menor de 16 años (art. 343.305(10)(b)). Una negativa indebida también obliga al tribunal a ordenar la instalación de un dispositivo de bloqueo del arranque, la participación en un programa de sobriedad de 24 horas al día, 7 días a la semana, o ambas medidas (art. 343.301(1g)). Además, una resolución de negación no pone fin al caso de conducción bajo los efectos del alcohol (OWI): la ley «no impide el enjuiciamiento de la persona por infracción del art. 346.63» (§ 343.305(9)(d)). Nuestra publicación sobre qué ocurre si te niegas a realizar una prueba de alcoholemia en Wisconsin aborda la vista por negación con más detalle.
Por qué un resultado «positivo» en el análisis de saliva no equivale a una condena
Una prueba de alcoholemia en carretera puede dar lugar a una detención, pero un delito de conducción bajo los efectos de las drogas se demuestra, en su caso, con pruebas admisibles con arreglo al artículo 346.63. Existen dos vías principales, que a menudo se imputan conjuntamente.
El delito de posesión de sustancias controladas restringidas, § 346.63(1)(am)
Este delito se aplica cuando «la persona tiene en la sangre una cantidad detectable de una sustancia controlada sujeta a restricciones». La palabra es «sangre», no «saliva». El término «sustancia controlada sujeta a restricciones» se define en el artículo 340.01(50m), y la lista es más reducida de lo que mucha gente supone:
- una sustancia controlada de la Lista I «distinta del tetrahidrocannabinol»;
- «[e]l metabolito de la heroína, la 6-monoacetilmorfina»;
- un análogo de una sustancia controlada incluida en la Lista I;
- «[c]ocaína o cualquiera de sus metabolitos»;
- «[m]etamfetamina»; y
- «[d]elta-9-tetrahidrocannabinol, excluidos sus precursores o metabolitos, en una concentración de uno o más nanogramos por mililitro de sangre de una persona».
Esa última frase es importante para los casos relacionados con el cannabis: la ley tiene en cuenta el delta-9-THC en sí mismo, cuando su concentración en sangre es de un nanogramo por mililitro o más, y excluye sus metabolitos. La ley también establece una defensa para el acusado que demuestre «por preponderancia de la prueba» que disponía de una receta válida de metanfetamina o de uno de sus precursores metabólicos, el ácido gamma-hidroxibutírico o el delta-9-tetrahidrocannabinol, en el momento del incidente (§ 346.63(1)(d)).
El cargo por deterioro, artículo 346.63, apartado 1, letra a)
La otra vía requiere demostrar que el conductor se encontraba «bajo los efectos de una sustancia intoxicante, una sustancia controlada, un análogo de una sustancia controlada» o una combinación de las mismas, o «bajo los efectos de cualquier otra droga en un grado tal que le incapacitara para conducir con seguridad». La expresión «cualquier otra droga» no se limita a la lista restringida, por lo que puede incluir medicamentos, pero solo si se demuestra que la droga incapacitó al conductor para conducir con seguridad. Nuestra entrada sobre los cargos por OWI frente a los de PAC en Wisconsin explica cómo se combinan el cargo por alteración de las facultades y el cargo numérico.
Ambas teorías pueden ser objeto de acusación conjunta, pero si el Estado demuestra la comisión de más de una de ellas en relación con el mismo hecho, «se dictará una única sentencia a efectos de la imposición de la pena» (art. 346.63, apartado 1, letra c)).
Las preguntas que suelen ser decisivas en un caso de conducción bajo los efectos de las drogas (OWI)
Dado que el resultado de la prueba en carretera no puede demostrar la incapacidad para conducir, el caso gira en torno a los pasos previos y posteriores a la misma. En la defensa de un caso de conducción bajo los efectos de las drogas, examinamos si la propia parada fue legal; si el agente tenía causa probable para creer que se estaba produciendo una infracción de conducción bajo los efectos de las drogas antes de solicitar la prueba; si el dispositivo de análisis de saliva utilizado estaba homologado por el Departamento de Transporte; si se leyó la advertencia del artículo 343.305(4), tal y como exige ahora la ley; quién extrajo la sangre y cómo se manipuló y analizó la muestra; y, en el caso de un cargo por alteración de las facultades, qué observó realmente el agente. Ninguna de estas cuestiones tiene una respuesta garantizada, pero cada una de ellas constituye un punto en el que poner a prueba los argumentos de la Fiscalía.
Sanciones: la misma escala que para cualquier delito de conducción bajo los efectos del alcohol (OWI)
Una infracción por conducir bajo los efectos de drogas (OWI) sigue la misma estructura de sanciones que una infracción por conducir bajo los efectos del alcohol (OWI), en función del número de reincidencia. Una primera infracción, sin factores agravantes como la presencia de un pasajero menor de 16 años, conlleva una multa civil: el conductor «deberá pagar una multa de entre 150 y 300 dólares» (§ 346.65(2)(am)1.), además de la retirada del carné de conducir y otras consecuencias. Las infracciones posteriores conllevan multas cada vez más elevadas y penas de cárcel, y una cuarta infracción constituye un delito grave de clase H (§ 346.65(2)(am)4.). Consulte nuestra guía sobre la primera infracción por conducir bajo los efectos de sustancias en Wisconsin para obtener una visión completa.
Los cambios relativos al sistema de bloqueo previstos en la Ley 210 no entrarán en vigor hasta el 1 de septiembre de 2027.
También puede consultar la Ley 210 de Wisconsin de 2025 (Proyecto de Ley del Senado n.º 248 de 2025), promulgada el 8 de abril de 2026 y publicada el 9 de abril de 2026, que reforma las normas relativas a los dispositivos de bloqueo de encendido y a los permisos de conducir con fines laborales. Aún no ha entrado en vigor. Su artículo 18 establece que «entrará en vigor el primer día del duodécimo mes a partir de la fecha especificada en el aviso publicado en el Registro Administrativo de Wisconsin», y los Estatutos de Wisconsin recogen ahora sus modificaciones con la nota «en vigor a partir del 1 de septiembre de 2027, en virtud de la Ley 210 de Wisconsin de 2025». Hasta entonces, se aplican las normas actuales sobre dispositivos de bloqueo de encendido; consulte nuestra guía sobre los requisitos de los dispositivos de bloqueo de encendido en Wisconsin.
Si te pidieran una muestra de saliva: qué debes anotar ahora mismo
Los detalles se desvanecen rápidamente tras una parada, y en estos casos los detalles son la clave para la defensa. En cuanto puedas, anota:
- la hora y el lugar en que se produjo la parada, así como el motivo que adujo el agente para llevarla a cabo;
- lo que dijo el agente antes de solicitar una muestra de saliva o de aliento, y si se la proporcionaste;
- lo que observaste que ocurrió con la muestra de saliva después, si es que la entregaste;
- si te detuvieron y qué prueba se te solicitó a continuación (de aliento, de sangre o de orina), dónde y quién la realizó;
- si el agente te leyó la advertencia antes de la prueba probatoria y si recibiste una notificación de intención de revocación; y
- todos los medicamentos que habías tomado, indicando las dosis y las horas.
Si has recibido una notificación de intención de revocación tras una denegación, anota la fecha. La ley te concede 10 días para solicitar una audiencia, y ese plazo no se detiene.
¿Te han acusado de conducir bajo los efectos de las drogas en Wisconsin? Habla con el bufete Mays Law Office
Las pruebas de saliva en carretera son una novedad en Wisconsin, y es precisamente en los nuevos procedimientos donde se cometen errores: un dispositivo que no estaba homologado, una muestra que no se destruyó ni se devolvió, una advertencia leída en un formulario obsoleto o un resultado analítico que no refleja lo que el Estado afirma que refleja. Analizamos si la parada y todas las pruebas posteriores fueron legales, y planteamos las defensas que los hechos respaldan.
Stephen E. Mays trabajó en la Fiscalía del Condado de Dane antes de convertirse en abogado defensor, y actualmente se dedica a la defensa de casos de conducción bajo los efectos del alcohol (OWI) y de naturaleza penal en todo Wisconsin desde nuestra oficina de Middleton. Para concertar una consulta gratuita y confidencial, ponte en contacto con nosotros a través de nuestra página web e indícanos cómo podemos localizarte, o infórmate más sobre nuestra práctica en defensa de casos de OWI. No podemos prometer ningún resultado, pero sí podemos asegurarnos de que el Estado cumpla con lo que realmente exigen los Estatutos de Wisconsin.
Este artículo ofrece información jurídica general y no constituye asesoramiento jurídico. Su lectura no da lugar a una relación abogado-cliente. Las leyes cambian y cada caso depende de sus circunstancias específicas. Consulta a un abogado colegiado en Wisconsin sobre tu situación.
Verificado con arreglo a los Estatutos de Wisconsin (actualizados hasta el 1 de octubre de 2026): § 343.303; § 343.305; § 343.301; § 346.63; § 346.65; § 340.01; § 991.11; §§ 23.33(4g), 23.335(12)(e), 30.682 y 350.102; Ley de Wisconsin n.º 99 de 2025; Ley de Wisconsin n.º 195 de 2025; Ley de Wisconsin n.º 210 de 2025; Código Administrativo de Wisconsin, cap. Trans 311.
