El abogado Stephen Mays abogó con éxito por la liberación de un cliente condenado por homicidio intencional en primer grado.

abogado laboralista
En un caso de primera impresión no sólo en el Condado de Dane, pero en el Estado de Wisconsin en su conjunto, el abogado Stephen Mays argumentó con éxito para la liberación de un cliente condenado por homicidio intencional de 1er grado como parte del crimen de la cárcel después de cumplir 23 años en custodia.  

El 19 de febrero 2001, nuestro cliente fue parte en las acciones de otro individuo, en las que la otra persona causó la muerte de la víctima apuñalándole 7 veces. Nuestro cliente conocía personalmente a la víctima, había estado en su casa, conocía a su familia y sabía que tenía rota la ventana de su habitación. Todo este conocimiento era esencial cuando se decidió que el asesino y otro cómplice robaran a la víctima las drogas que creían que tenía en su mochila en casa. Debido a los conocimientos de nuestra cliente y a las medidas que adoptó para confirmar que la víctima estaba en casa, y debido a que ella los condujo hasta el domicilio de la víctima, ayudó al asesino cuando éste entró en el dormitorio, sin que ella lo supiera en ese momento, con un cuchillo y apuñaló a la víctima, causándole la muerte. Nuestra cliente y el asesino fueron juzgados en el Condado de Dane, Sección 14, ante el Honorable C. William Foust. Nuestra cliente testificó en el juicio en su propia defensa. Más exactamente, mintió en el juicio, declarando que no tuvo ningún papel significativo en el crimen y negando haber estado presente como conductora. Mantuvo su negación durante el proceso de investigación de la sentencia, y en la sentencia, el juez Foust respaldó el veredicto del jurado y declaró que creía que nuestra cliente había mentido en su testimonio. Así, habiendo sido condenada por el delito más grave de la ley de Wisconsin, el juez Foust le impuso la cadena perpetua requerida.    

En Wisconsin, la ley sobre las sentencias para los condenados por tal cargo es que reciben una sentencia de cadena perpetua obligatoria. El juez que dicta la sentencia puede hacer 1 de 3 cosas: puede hacer que la persona nunca sea elegible para la Supervisión Extendida (ES) (antes conocida como libertad condicional); puede hacer que sea elegible para la ES después de cumplir un mínimo de 20 años; o puede establecer una fecha de elegibilidad algún tiempo después de los 20 años pero antes de nunca.  

*La razón por la que este caso es el primero de este tipo en Wisconsin es por la estructura de la sentencia mencionada anteriormente. Esa ley entró en vigor en el año 2000. Como tal, no ha habido una sola persona condenada por homicidio en primer grado que ha sido elegible para solicitar la liberación a la Supervisión Extendida - sobre todo porque nadie previamente condenado se había dado el mínimo de 20 años de elegibilidad. A la mayoría se les ha impuesto la pena máxima de cadena perpetua sin posibilidad de optar a la ES. A algunos se les ha dado la última opción: 20 años, más algún tiempo adicional para cumplir los requisitos. Nuestro cliente era uno de ellos. También lo fue el asesino - pero no es elegible hasta haber cumplido 20 años + 35 años adicionales ... Así que todavía tardará un tiempo ....

Llegando, entonces, a este caso, (uno, por cierto, en el que el abogado Mays no representó a la cliente en el juicio por homicidio en sí, sino que fue contratado para presentar y argumentar la Petición de Liberación a Supervisión Extendida) el entonces Juez Foust del Condado de Dane sentenció a nuestra cliente a cadena perpetua. La hizo elegible para la liberación a ES después de servir 20 años + 3 años, para un total de 23 años en prisión, antes de lo cual ella podría solicitar al Tribunal la liberación de su cadena perpetua a ES. Una vez que se concede la excarcelación a una persona, el resto de la cadena perpetua se conmuta por la ES (es decir, libertad condicional), lo que significa que si se concede la excarcelación a la ES, la persona queda en ES durante el resto de su vida (es decir, la "nueva" cadena perpetua: cadena perpetua en "libertad condicional").

En una audiencia sobre una Petición de Excarcelación a ES, el peticionario (la persona en prisión que aboga por la excarcelación) lleva la carga de la petición. Como algunos antecedentes, el nivel de prueba en cualquier caso penal (con el fin de obtener una condena) es a la norma "más allá de toda duda razonable". La legislatura especificó que la carga de la prueba para una persona condenada por un delito grave de clase A y que solicita la libertad bajo supervisión prolongada es menor. Existen dos cargas de la prueba inferiores aplicables en los juicios civiles y, como en este caso, en determinados procedimientos penales. La carga de la prueba inferior es la preponderancia de la norma de la prueba, que requiere que el litigante demuestre por el mayor peso de las pruebas creíbles la certeza de su reclamo. La carga de la prueba más elevada es norma clara y convincenteque exige la prueba de una certeza razonable mediante pruebas claras y convincentes. Por lo tanto, nuestra cliente tuvo que convencer al Tribunal, con una certeza razonable mediante pruebas claras y convincentes, de que ya no representa un peligro para el público. El esquema estatutario requiere que el Tribunal determine si ahora es el momento en que nuestra cliente debe ser puesta en libertad bajo supervisión prolongada. La legislatura ha hecho la determinación de política pública que los tribunales de sentencia deben utilizar la discreción en la elaboración de una sentencia que se basa en la naturaleza de la infracción penal, la necesidad del público para la protección y las necesidades de rehabilitación del acusado condenado. La política pública exige que una persona condenada por un delito que conlleva cadena perpetua cumpla un determinado número mínimo de años antes de poder optar a la libertad condicional.

En la audiencia sobre la petición de nuestra clienta (nada menos que el viernes 13 de diciembre), el Estado argumentó que debía denegarse la excarcelación y fijarse una fecha futura para que nuestra clienta cumpliera objetivos adicionales o alcanzara puntos de referencia adicionales de logros o tratamiento/asesoramiento, lo que llevaría a la conclusión futura de que nuestra clienta ya no era un riesgo para el público. En la vista, se presentaron muchas pruebas (más de 4 horas) a favor de nuestra clienta de que no suponía un riesgo para el público ni había objetivos adicionales que tuviera que alcanzar. Las pruebas presentadas en la vista demostraron, y el Tribunal así lo sostuvo en su sentencia, que nuestra cliente cumplía los requisitos probatorios necesarios y que no era necesario realizar más esfuerzos para salvaguardar a la comunidad o rehabilitar a nuestra cliente antes de su puesta en libertad. En concreto, las pruebas presentadas demostraron que nuestra cliente buscó oportunidades, aceptó el asesoramiento y se superó a sí misma en todo momento durante la mayor parte de sus 23 años en prisión. Mantuvo firmemente su empleo mientras estuvo internada, habiendo trabajado sin apenas interrupción durante 23 años. Durante más de 12 años supervisó el invernadero y los jardines. Había trabajado continuamente en el mantenimiento de la propiedad. Participó como mentora de nuevos reclusos y de reclusos con enfermedades mentales. Trabajó en la pintura y el mantenimiento de murales. También trabajó en programas dentro de la comunidad. También trató de participar en terapia y asesoramiento para abordar sus necesidades. Las opciones de tratamiento de salud mental eran casi inexistentes para las reclusas cuando nuestra clienta comenzó su encarcelamiento. Una vez que estuvo disponible, participó continuamente en terapia y asesoramiento, incluso fue la primera reclusa en Taycheedah en someterse a la terapia EMDR (Desensibilización y Reprocesamiento por Movimientos Oculares) para tratar el TEPT. Nuestra clienta también experimentó el lado negativo del encarcelamiento: fue víctima de una agresión sexual cometida por un funcionario de prisiones. Este suceso la espoleó en su lucha contra el TEPT y la llevó a experimentar la terapia EMDR.  

También aprovechó su estancia en prisión para formarse. Durante su estancia en prisión obtuvo una licenciatura en Ciencias Naturales y Nutrición Holística, un título de grado medio en Consulta de Salud y Bienestar y otro en Terapias de Equilibrio Energético. También completó un programa de dos años y obtuvo un certificado en Mantenimiento de Edificios.  

El Tribunal, al conceder la petición de libertad bajo vigilancia ampliada, dictaminó lo siguiente: "Si bien puede haber más cosas que ella pueda lograr en prisión durante el próximo período de meses o años, ya que claramente ella es una triunfadora, no hay nada que [nuestra cliente] deba lograr para estar lista para su liberación. [Ha obtenido una educación, ha ganado y ahorrado dinero para mantenerse a sí misma en su transición a la comunidad, y ha adquirido habilidades comerciales que pueden proporcionar o mejorar su empleabilidad. No ha consumido sustancias y reconoce los peligros de volver a consumir alcohol o drogas. Se ha comprometido a tratar sus problemas de salud mental dentro de la institución y a continuar en la comunidad. [Ha creado un historial de ayuda a los demás dentro de la comunidad penitenciaria. Se ha ganado el respeto del alcaide y de los demás, y cuenta con un generoso apoyo en la comunidad. [Sus crímenes son atroces. La pérdida de la vida de [la víctima] es un acontecimiento que aún reverbera dentro de la comunidad de sus seres queridos. [Nuestra cliente] testificó de forma creíble y con evidente remordimiento. Asumió toda la responsabilidad de su crimen y, mirando cara a cara a los supervivientes a los que dañó, pidió perdón a regañadientes."

Como tal, el Tribunal ordenó que nuestra cliente fuera puesta en libertad bajo supervisión ampliada en virtud de la sentencia original impuesta por el juez Foust. Ahora será supervisada en la comunidad por la División de Correccionales Comunitarias del Departamento Correccional por el resto de su vida. El Tribunal cree que el DOC la supervisará y le exigirá que continúe con su tratamiento de salud mental y que siga todas las normas generales y específicas de supervisión que establezcan para ella. Gracias al duro trabajo y diligencia del abogado Stephen Mays, fue puesta en libertad a las 24 horas de la Orden del Tribunal y pudo pasar las primeras Navidades con su familia en los últimos 23 años.  
LLAMAR AHORA