Segundas oportunidades en 2026: cómo abordar los ajustes de las penas en virtud del artículo 973.195 del Estatuto de Wisconsin

Ajuste de la pena en Wisconsin

El artículo 973.195 de los Estatutos de Wisconsin permite la conversión anticipada de la pena de prisión en libertad vigilada una vez que el condenado haya cumplido entre el 75 % y el 85 % de su condena. Mays Law (con sede en Middleton y Madison) solicita la puesta en libertad judicial de sus clientes en el condado de Dane, incluso cuando el fiscal del distrito se opone a ello amparándose en el precedente del caso Stenklyft.

Las personas que cumplen condenas de prisión por delitos graves que cumplan los requisitos pueden solicitar ajustes en la pena en virtud del artículo 973.195 de los Estatutos de Wisconsin. Si bien el Tribunal Supremo de Wisconsin sostuvo en el caso State v. Stenklyft que los fiscales del distrito (DA) tienen la facultad de denegar las solicitudes de los reclusos para que se modifique la pena, el Tribunal también aclaró que los tribunales inferiores tienen la facultad discrecional de conceder las solicitudes de los reclusos en ausencia de una objeción válida, y que los reclusos pueden impugnar la validez de la objeción del fiscal del distrito en determinados casos.

Teniendo esto en cuenta, es importante que los reclusos del condado de Dane conozcan los derechos que les otorga el artículo 973.195. Aquellos que reúnan los requisitos para solicitar la libertad anticipada pueden contratar a un abogado para que los represente durante el proceso, y un abogado con experiencia en defensa penal del condado de Dane podrá ayudarles a rebatir cualquier objeción u otras cuestiones que puedan surgir.

Requisitos para acogerse al ajuste previsto en el artículo 973.195

No todos los reclusos del condado de Dane pueden solicitar una revisión de la pena en virtud del artículo 973.195. Las revisiones de la pena solo están disponibles para los reclusos que cumplen condenas de prisión por determinados tipos de delitos graves, y además se aplican otros requisitos estrictos.

Condenas por delitos graves que dan derecho a la solicitud y tiempo cumplido

El artículo 973.195 solo se aplica a las personas encarceladas que estén cumpliendo condenas por delitos graves de clase C a clase I. En virtud del apartado 973.195(1g), las personas que estén cumpliendo condenas por delitos graves contemplados en la ley pueden solicitar un ajuste de la pena una vez que hayan cumplido el «porcentaje aplicable» de su condena:

  • Delitos graves de clase C a clase E: Los reclusos pueden solicitar una revisión de la pena una vez que hayan cumplido el 85 % de su condena.
  • Delitos graves de clase F a clase I: Los reclusos pueden solicitar una revisión de la pena una vez que hayan cumplido el 75 % de su condena.

Tal y como se explica en el apartado 973.195(1r)(a), «\[s\]i un recluso está sujeto a más de una pena impuesta en virtud de este artículo, las penas se tratarán de forma individual a efectos del ajuste de la pena previsto en este apartado». En otras palabras, si ha cumplido el «porcentaje aplicable» de una pena de prisión pero aún no ha cumplido el «porcentaje aplicable» de otra, por lo general no podrá optar a la libertad anticipada en virtud del artículo 973.195.

Motivos para presentar una solicitud de libertad anticipada

Además de cumplir el «porcentaje correspondiente» de la pena impuesta por un delito grave que cumpla los requisitos, los reclusos también deben poder demostrar que tienen motivos para presentar una solicitud de libertad anticipada. De conformidad con el apartado 973.195(1r)(b), los motivos para presentar dicha solicitud son los siguientes:

  • «La conducta del recluso, sus esfuerzos y avances en materia de rehabilitación, o su participación y progresos en programas educativos, terapéuticos u otros programas penitenciarios desde que fue condenado».
  • «Un cambio en la legislación […] relativo a la imposición de la pena o a la revocación de la supervisión prolongada, que haya entrado en vigor después de que se dictara la sentencia contra el recluso y que hubiera dado lugar a una duración más breve del internamiento en prisión o, en caso de que el recluso fuera devuelto a prisión tras la revocación de la supervisión prolongada, a un período más breve de internamiento en prisión tras dicha revocación […]».
  • «El recluso está cumpliendo una pena de prisión en otro estado o se encuentra en Estados Unidos de forma ilegal y puede ser deportado».
  • La concesión de una modificación de la pena se realiza «cuando así lo exija el interés de la justicia».

Si cree que puede reunir los requisitos para solicitar una modificación de la pena en virtud del artículo 973.195, un abogado con experiencia en defensa penal del condado de Dane puede ayudarle a determinar si cuenta con los motivos necesarios para presentar la solicitud. En caso afirmativo, su abogado podrá presentar una petición en su nombre ante el tribunal correspondiente y luchar para conseguir que se le conceda la libertad anticipada con supervisión prolongada.

Es importante destacar que el apartado 973.195(1r)(i) deja claro que «\[u\]n recluso solo puede presentar una solicitud […] por cada pena impuesta […]». En otras palabras, cuando se trata de solicitar un ajuste de la pena tras una condena por delito grave en el condado de Dane, no hay una segunda oportunidad. Esta es una de las muchas razones por las que es esencial contar con un abogado con experiencia de su lado.

El precedente Stenklyft en 2026

Si bien el artículo 973.195 otorga a los reclusos que cumplan los requisitos el derecho a solicitar una modificación de la pena, también confiere al fiscal la facultad de oponerse. Concretamente, en virtud del apartado 973.195(1r)(c):

«Tras recibir una solicitud presentada […] el tribunal que dictó la sentencia podrá denegar la solicitud o aplazarla para su posterior examen. Si el tribunal aplaza la solicitud para su posterior examen, deberá notificar al fiscal de distrito la solicitud del recluso. Si el fiscal de distrito se opone a la modificación de la pena del recluso en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la notificación prevista en este apartado, el tribunal denegará la solicitud del recluso».

Un recluso llamado David Stenkyft impugnó la constitucionalidad del apartado 973.195(1r)(c) en 2005. Sin embargo, en el caso Estado contra Stenklyft, el Tribunal Supremo de Wisconsin dictaminó que esta disposición de la ley era constitucional, y la decisión del Tribunal sigue vigente en la actualidad.

Superar las objeciones de la fiscalía

Aunque el Tribunal Supremo dictaminó que el apartado 973.195(1r)(c) es constitucional, los reclusos aún pueden impugnar las objeciones de la fiscalía a sus solicitudes en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si la fiscalía no presenta ninguna objeción en un plazo de 45 días, dicha objeción se considerará inválida. Si fuera necesario, nuestros abogados pueden determinar si usted tiene motivos para impugnar cualquier objeción de la fiscalía a su solicitud.

Estrategia de reinserción para los reclusos del condado de Dane

La reinserción en la sociedad tras cumplir una larga condena de prisión plantea una serie de retos. Sin embargo, mientras se encuentran bajo supervisión prolongada, los exreclusos deben tener mucho cuidado de no hacer nada que pueda acarrear su regreso a prisión. Nuestros abogados también pueden ayudarle a elaborar una estrategia de reinserción, y existen diversos recursos a los que podemos ayudarle a acceder si así lo desea.

Concierte una cita con un abogado especializado en defensa penal del condado de Dane en el bufete Mays Law Office

Si tiene alguna duda sobre cómo solicitar una modificación de la pena en virtud del artículo 973.195, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros. Para concertar una cita con un abogado penalista del condado de Dane en Mays Law Office, llámenos al 608-305-4518 o póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web hoy mismo.

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